Publicada 07/12/2017

Los riesgos empresariales y su traslado a un seguro

Sin propósitos dogmáticos o doctrinales, es útil diferenciar si existen congruencias o divergencias en la gestión del riesgo empresarial y su traslado a un seguro. Suscribir un seguro de daños materiales a los bienes de la empresa (o los que tiene bajo su custodia) no es administración de riesgos; sólo es una parte de esta función.

El empresario debe tener una muy alta sensibilidad en la gestión del riesgo. En primer lugar, no debe creer que Trasladarlo mediante un seguro es la única forma de administrarlo, pues el riesgo (la exposición a la pérdida) se gestiona y atiende según sus características y condiciones especiales. Hasta donde le sea posible, en lo operativo debe Tratarlo (para disminuir su exposición a eventos dañosos), y así llevarlo hasta niveles donde pueda Tolerarlo o incluso Terminarlo. Estas son las 4 T’s esenciales de la administración del riesgo. 

Sin embargo, si la empresa carece de orientación en seguridad y prevención del riesgo, se acostumbrará (porque lo ignora o lo evita) a retener los riesgos, toda vez que no actúa para reducir su severidad ni su periodicidad. Entonces es común que las inversiones carezcan de controles de prevención y, que se considere que el seguro de daños es la forma idónea (por económica) de transferir las consecuencias de un eventual siniestro, a terceros, en este caso, a una Institución Aseguradora. 

He conocido muchísimas empresas que por nivel elevado de sus valores en inversión, cantidad de ubicaciones o su interrelación operativa, no integran en su gestión el concepto de riesgo como un hecho potencialmente gravoso, que pone en riesgo la continuidad operacional y con ello, el patrimonio de los accionistas mismos.

Hay que formar un comité de riesgos que influya en el cambio de mentalidad de los empleados y funcionarios de primer nivel, e implementar prácticas para visualizar el riesgo como en el ISO 31000. Se deben comunicar Modelos de causa-raíz en las pérdidas y sus causas y en su caso, personalizar la implementación de programas de planeación en la prevención de riesgos. 

Sólo después de efectuar lo anterior el empresario podrá considerar la contratación de los seguros para trasladar efectivamente los riesgos que por su severidad supondrían la inviabilidad de la empresa, en caso de actualizarse. 

El empresario debe tener muy clara la idea de que el Asegurador no opera su empresa, por lo que no puede considerar que los riesgos excesivos que no controló necesariamente deben ser indemnizados, en especial cuando su actualización fue prevista en el contrato como una causal de impago. 

Por desgracia, he conocido algunos siniestros donde el Asegurador ni siquiera explora la posibilidad de argumentar a su favor cualquier excluyente, ya sea la culpa gravosa, la agravación del riesgo (confundiéndola con la agravación esencial del riesgo) y que, por su parte, el tomador del contrato cumple todas las medidas de prevención disponibles y exigidas en el contrato, por lo que hay terreno fértil para que se argumente la imposibilidad indemnizatoria, a pesar de que el siniestro ocurra de forma imprevista, súbita y fortuita.

Carlos Zamudio, Subrogación, renovación seguros, riesgos empresariales